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El Consell aprueba la modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

El Consell ha aprobado el Proyecto de ley de modificación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP) para su tramitación en Les Corts.

Esta modificación afecta a cerca de cien artículos del texto legislativo ante la necesidad de implantar nuevas políticas urbanas y de actuación sobre el territorio que se basen en un urbanismo al servicio de las personas, del interés general y más sostenible.

El Gobierno valenciano se ha marcado como objetivo, a través de la modificación de la LOTUP, favorecer las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana en la ciudad consolidada en aquellos ámbitos que puedan estar obsoletos, infradotados y deteriorados o en los que se den situaciones de vulnerabilidad.

Un segundo objetivo es reforzar la función de la gestión pública del urbanismo. El nuevo texto garantiza el control público de los crecimientos urbanísticos, fomentando los desarrollos en las áreas ya urbanizadas y evitando que los agentes urbanizadores puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen nuevas piezas del territorio como suelo urbanizable.

También se pretende dar los instrumentos necesarios a los ayuntamientos para que den solución a situaciones existentes en el territorio, como consecuencia de actuaciones realizadas a lo largo del tiempo y que han tenido efectos perjudiciales desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental, como por ejemplo, construcciones existentes en el medio urbano, urbanizaciones sin finalizar en distinto grado de ejecución, y las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable.

 

Urbanismo más humano y amable

Por primera vez, se contempla la perspectiva de género que se incorpora al artículo 13 entre los principios básicos que han de inspirar el nuevo modelo urbanístico.

Por tanto, se regula, de forma expresa, como uno de los criterios de ocupación racional del suelo, la igualdad de género entre hombres y mujeres a la hora de establecer planes y políticas urbanísticas y llevar a cabo su ejecución.

Asimismo se introduce una serie de modificaciones respecto de los estándares urbanísticos y aprovechamientos urbanísticos más adecuados para la regeneración, renovación y rehabilitación urbana.

Se crea la figura del Rehabilitador para posibilitar la edificación en solares que se mantienen especulativamente abandonados y también en aquellas zonas degradadas de la ciudad bajo un control público de los objetivos de la actuación.

En estos casos, los ayuntamientos podrán declarar zonas prioritarias en sus municipios donde se quiera facilitar la edificación de solares y acabar la trama urbana convocando un concurso público.

Por último, se elimina la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATEs), para cumplir el mandato de Les Corts Valencianes.

En cambio, para facilitar las inversiones socioeconómicas sostenibles se prevén los Proyectos de Inversión Económica Sostenible (PIES), que regulan la posibilidad de materializar proyectos que respondan a un interés general y a un desarrollo económico compatible con el entorno en el que se lleven a cabo.

 

Fomentar la gestión directa del urbanismo

En el nuevo texto legislativo se da preferencia a la gestión directa del urbanismo frente a otros que han favorecido la especulación. Así la posibilidad de reclasificar suelo o cambiar el uso dominante del mismo únicamente se permitirá a través de programas de gestión directa por las administraciones.

La ley limita la clasificación urbanística de suelo no urbanizable a urbanizable por los PAIs. Con esta regulación se evita que intereses particulares puedan prevalecer frente a intereses generales y favorece un crecimiento más armónico y sostenible, ajustándose a las necesidades reales de suelo urbanizable y a un modelo urbanístico compacto, complejo y denso.

 

Solución para las «urbanizaciones fantasmas»

Además se establece un marco referencial mínimo para que los Ayuntamientos puedan dar solución y respuesta a las casuísticas que se dan en el territorio por las malas prácticas anteriores.

Así, se dan alternativas e instrumentos jurídicos a los municipios para que decidan cómo actuar frente aquellos suelos que iniciaron la gestión urbanística y no la han finalizado, las denominadas «urbanizaciones fantasma».

Para los casos en que no sea viable la culminación de la actuación urbanística se brinda la posibilidad a los municipios de realizar una reversión de la reparcelación, volviendo los terrenos al estado, físico, jurídico y urbanístico inicial.

Para los casos en que no es posible esta reversión o en los que sí puede desarrollarse la actuación urbanística se prevé la posibilidad de trocear la actuación en ámbitos más pequeños y viables.

Otro aspecto novedoso son las medidas para hacer más efectivo el deber de edificar y el régimen de edificación forzosa. Por una parte se da preferencia a la edificación de los solares de las áreas urbanas consolidadas y este deber se amplia a la finalización de la urbanización.

Por último, se establecen medidas para dar solución al problema dejado por la falta de disciplina urbanística que ha facilitado la implantación irregular sobre el territorio de una gran cantidad de edificaciones aisladas o agrupadas en todo el territorio valenciano en suelo no urbanizable.

El Proyecto de ley modifica el actual régimen de minimización de impacto haciéndolo más adecuado a la realidad existente y creando las denominadas licencias de minimización de impacto ambiental y territorial que permitirán la regularización y otorgarán seguridad jurídica a las familias propietarias y beneficiarán al resto de la sociedad al incidir sobre el entorno.

 

Fuente: www.gva.es

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